El Reloj Corre: ¿Por qué debería cargar el decreto de liquidación antes del 31/12 en la PIIP?

PIIPPLATAFORMA INTEGRADA INVERSIÓN PÚBLICA

Asesores Territoriales

12/17/20253 min read

¿Está su entidad territorial lista para ejecutar desde el primer día de 2026?

Estamos a 17 de diciembre. Mientras muchas administraciones ya están pensando en las festividades de fin de año, los gestores públicos más eficientes saben que las próximas dos semanas son críticas para garantizar la operatividad financiera del próximo año.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha sido claro a través de la Circular 0031-4: el plazo para cargar el decreto de liquidación de manera anticipada y garantizar un inicio de año 2026 armonioso vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2025.

No se trata de un simple trámite administrativo; es la llave maestra que abre (o cierra) la ejecución de recursos de inversión para su territorio.

Lo que dice la norma (y lo que no se puede ignorar)

"El inicio de la vigencia presupuestal 2026 requiere la actualización de los proyectos, de conformidad con los saldos del decreto de liquidación del presupuesto con el fin de:

  1. garantizar que su ejecución inicie de acuerdo con los recursos asignados,

  2. permitir que las entidades adelanten con éxito sus procesos contractuales y,

  3. conformar de manera adecuada la línea base del proyecto de inversión.

Para ello, se establecen las siguientes reglas a tener presente las entidades:

a) Se recomienda actualizar en la PIIP los proyectos de inversión incluidos en el decreto de liquidación del presupuesto de la vigencia 2026, conforme a la asignación presupuestal contenida en dicho Decreto, inmediatamente este sea expedido.

b) La actualización de los proyectos se puede realizar desde el año 2025, mediante la creación y completitud de un ajuste sin trámite, modificando los valores programados en las actividades para la vigencia 2026 y los demás aspectos que se deriven de esta modificación y que no afecten el alcance del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.4.4. del Decreto 1082 de 2015. El alcance de los proyectos está compuesto por sus objetivos general y específicos, sus productos y localización.

Fuente: https://mgaayuda.dnp.gov.co/Recursos/Circular_0031_2025_Cierre_2025_Inicio_2026_PGN_TER.pdf

El costo invisible de la inacción

Dejar pasar esta fecha tiene consecuencias técnicas y políticas inmediatas:

1. Riesgo de Parálisis de Ejecución por proximidad de Ley de Garantías: Si el decreto no está cargado y validado, su entidad amanecerá el 2 de enero sin interoperabilidad en SECOP. No podrá expedir disponibilidades presupuestales para contratación de personal ni para iniciar procesos licitatorios a carta cabal.

2. Impacto en Indicadores: El Índice de Gestión de Proyectos (IGP) comienza a medir desde el día uno. Un retraso en enero se traduce en una caída en el ranking de eficacia departamental y nacional.

Recuerde quePara los proyectos que no queden actualizados a 31 de diciembre de 2025, conforme a la apropiación inicial establecida en el decreto de liquidación del presupuesto, la plataforma creará una instancia de ajuste de manera automática, denominada Ajuste a Decreto. Esta deberá completarse como primer proceso en el año 2026 en la PIIP. Esta actualización será necesaria para adelantar los procesos o trámites requeridos en la PIIP en la vigencia 2026, asegurando que la información de los proyectos corresponda a los recursos asignados en el correspondiente decreto de liquidación del presupuesto."

Eficiencia Fiscal: La diferencia entre cumplir y sobresalir

En Asesores Territoriales, hemos visto y acompañado a municipios que anticipan este cierre y que no solo evitan sanciones, sino que liberan capacidad operativa para centrarse en lo importante: Ejecutar su Plan de Desarrollo

Trate de aprovechar esta gran oportunidad

¿Necesita apoyo en el cierre de vigencia?

Quedan pocos días hábiles. Si su equipo de planeación o hacienda tiene dudas sobre el procedimiento de cargue en la plataforma MGA/SPI o la correcta estructuración del decreto, no espere al 30 de diciembre, escríbanos a contacto@asesoresterritoriales.com, gerencia@asesoresterritoriales.com o al WhatsApp 3135285561

¿Decide hacerlo en el mes de enero?

Si gusta del camino difícil estamos mas que capacitados y tenemos la experiencia mas que suficiente para acompañarle en este camino ya sea a título de asesoría como de ejecución operativo

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